1. Impuesto Sobre el Patrimonio: Se ha suprimido el gravamen por este impuesto, con efectos desde el período impositivo 2008.
  2. Impuesto Sobre la Renta de no residentes – Por los inmuebles destinados al uso propio, en este Impuesto se establece un rendimiento estimado en el siguiente importe: con carácter general, el 2 % del Valor Catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI). En caso de inmuebles con valores catastrales revisados o modificados a partir del 1 de enero de 1994, el porcentaje será el 1,1%. Este rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre. Tipo impositivo: el 24%. La cuota del impuesto será, por tanto, el resultado de aplicar el tipo correspondiente al rendimiento estimado .
  3. Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI) – Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles . Normalmente la cuantía varía del 0,5% al 1% del valor catastral y depende de las normas de cada Ayuntamiento.
  4. Impuesto de Retención es un impuesto relacionado con el beneficio que obtiene el vendedor por la venta de la propiedad y solamente se aplica a no residentes (si el vendedor es residente los beneficios se reflejan en su declaración de la renta anual). En este caso, el comprador está obligado a retenerle al vendedor el 3% del total escriturado para ingresarlos a la Hacienda Pública en nombre del vendedor. Este impuesto solo se aplica a propiedades privadas registradas después del 1 de Enero de 1986. En el caso de locales comerciales el impuesto se aplica a aquellos registrados a partir del 1 de Enero de 1976. Las propiedades registradas anteriores a estas fechas están exentas. No obstante, si el inmueble que ahora se transmite por una persona física que lo adquirió con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, la ganancia previamente hallada puede ser reducida al resultar aplicable un régimen transitorio.